La Chincheta

Blog de la Sección Sindical del SLTM en idealista.com

22 de julio de 2011

idealista despedido del mes

Hoy le ha tocado a E. S. del equipo de usabilidad, reconociendo la improcedencia del despido.

19 de mayo de 2011

Idealista (despedida) del mes

El pasado martes 17 de mayo, se despidió (reconociendo su improcedencia) a Cinzia R, del departamento de call center de idealista.it. Se da la circunstancia que esta compañera se encontraba en baja médica, a un mes de la finalización de su contrato y que se ofreció por escrito para hacer otro tipo de trabajo hasta el fín de la enfermedad.

Legalmente no hay nada que alegar; el Tribunal Supremo falló (nunca mejor dicho) que un "despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona"; por lo que el despido puede ser improcedente pero no nulo.

Pero no podemos dejar de lamentar esta decisión, no se ha pensado en ningún momento en el bienestar de Cinzia, ni se le ha ofrecido alternativas. Este despido se suma a una larga lista de agravios que sufren nuestras compañeras del call-center.

9 de mayo de 2011

Resumen reunión 26 de abril

Desde el SLTM venimos observando una serie de deficiencias en las relaciones laborales, y nos hemos fijado como línea de trabajo, tratar de reducirlas:


Con estos objetivos, y englobados en el comité de empresa (cde) acordamos, por unanimidad, una serie de propuestas que presentamos a la dirección el 22 de marzo.

1.- REDUCIR LA TEMPORALIDAD
Los nuevos contratos que necesiten temporalidad, pasarán a ser de 6 meses más indefinido.
La indemnización por no renovar o por no superar el periodo de prueba será de 12 días.
Se comunicará al cde las bajas por no superar periodo de prueba y no renovación.
Además debe comunicarse las bajas voluntarias que se produzcan y el motivo.

2.- CALL CENTER
Estudiar la modificación de los tiempos de espera tras llamada teniendo en cuenta la encuesta realizada

3.- BENEFICIOS SOCIALES
5min de pausa visual cada hora
24/12 y 31/12 no se trabajan
1 día de asuntos propios
Ausencia justificada el acompañar a persona dependiente a su cargo al médico
Ampliar la jornada intensiva 15 días (15 de julio a primeros de septiembre)

4.- TRANSPARENCIA
Facilitar información necesaria para el trabajo de este cde.

Post trimestral de formación, comunicación del importe anual asignado para la formación, y seguimiento de la formación dentro de la comisión de riesgo laborales. (involucrar a los jefes de equipo en la tarea de asignación de formación dentro de cada departamento).
Post de cuentas anuales, evolución de mercado anual
Nuevas contrataciones en intranet
Se hará un post en blog corporativo del acuerdo direccion-cde.


La respuesta nos llegó -mes y pico después- el día 26 de abril, y no pudó ser más desalentadora.

  1. A los 6 meses se analizará el caso para ver si se pasa a indefinido (cosa que se hace actualmente). No van a cambiar las ofertas de contrato de 6+6+indefinido. La indemnización sigue siendo 8 días por año trabajado, no se hará ninguna comunicación al cde.

  1. No se modifican los tiempos de espera.

  2. No hay ninguna mejora sobre el convenio. En el 2012 se estudiará compensar 1 día (24 o 31).

  3. No hay cambios significativos:

    • Información ausencias. en proceso
    • Formación: solicitar información hablando con tu jefe de departamento. Un encargado del comité estudiará los planes de formación. Se hará alguna comunicación en el blog sobre formación.
    • No habrá post sobre las cuentas anuales en blog,
    • Se viene haciendo, desde las intranet (a posteriori de publicarlas en infojobs.net)
    • Post sobre acuerdo, en este al cde nos dió la risa.


La dirección manifiesta de nuevo, la falta de dialogo y voluntad de llegar a acuerdos con los representantes de los trabajadores, pero desde el SLTM seguimos teniendo como objetivo los 6 puntos descritos anteriormente.

Seguiremos informando desde este blog: lachinchetadigital.blogspot.com

27 de abril de 2011

Fraude de ley en los contratos temporales

¿Tu contrato se ajusta a la ley?

Con el devenir de las crisis económica, la plantilla de idealista.com ha perdido algunas ventajas, una de ellas es la estabilidad laboral. En la nuevas incorporaciones que se realizan, se está empleando un tipo de contrato eventual, Contrato eventual por circunstancias de la producción, de manera indiscriminada.


Razones de la temporalidad

En las reuniones que hemos mantenido con la dirección, se ha argumentado varias razones para la temporalidad de la plantilla, la principal ha sido garantizar la flexibilidad para aumentar o disminuir el número de trabajadores. Pero, como vemos mes a mes, el despido es libre. Seas indefinido o temporal se te puede despedir en cualquier momento.
Una razón que no se argumentó, pero que todos conocemos, es abaratar el despido. Al “no renovar” tu contrato, solo hay que pagarte la indemnización de 8 días por año trabajado, en vez de los 45 días por año trabajado con que se paga el despido improcedente de un trabajador con contrato indefinido.

¿Es legal tu contrato temporal?

El argumento legal en que se basa este tipo contratación, lo podemos encontrar en el estatuto de los trabajadores, Artículo 15 dice:
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

….
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

…..
Otra punto conocido es
"Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley."
Revisa tu contrato, cláusula sexta, para ver que razones existen para que tu contrato sea temporal, comprueba si se ajusta a la realidad de tu trabajo diario. Si no es así, es posible que tu contrato esté en fraude de ley. En este artículo vienen detalladas qué razones son válidas para una temporalidad correcta

http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/los-contratos-temporales-en-fraude-de.html

Denunciar un despido en fraude ley

Si crees que tu contrato está en fraude de ley, cuando te presenten el finiquito, firma todo con un “NO CONFORME”. Pon la fecha sobre la firma. Recuerda que tienes derecho a ser asistido por un representante de los trabajadores de tu elección
.

Tienes 20 días para presentar una demanda por despido improcedente, la causa de temporalidad era falsa. A la finalización improcedente de un contrato indefinido te corresponde una indemnización de 45 días por año trabajado. Si demandas a tu empresa por despido improcedente, irás a juicio. Si idealista no puede demostrar la causa de la temporalidad de tu contrato (que les corresponde a la empresa justificar, y no a ti) entonces la empresa deberá abonarte tu correspondiente indemnización por despido improcedente, más los salarios de tramitación (o sea, pagarte el sueldo de los meses que han transcurrido desde que finalizó el contrato hasta la sentencia). Además, habrás cotizado los meses de espera. Todo eso sin contar la parte que te corresponde por vacaciones, pagas extras, etc. Y además, con derecho a cobrar el paro, si has cotizado lo suficiente.

En la sección sindical te podemos asesorar sobre la legalidad de tu contrato, acciones a emprender...

escríbenos a sindicatolibreidealista@gmail.com


Enlaces de interés
http://www.mtin.es/es/informacion/contratos/contenidos/eventcircuns.html
http://www.mtin.es/es/sec_leyes/trabajo/estatuto06/Apdo3_4_Estatuto.pdf

http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/los-contratos-temporales-en-fraude-de.html
http://lachinchetadigital.blogspot.com/2011/02/resumen-reunion-con-la-empresa-del-3.html

1 de marzo de 2011

primer despedido de 2011

Se nos acaba de comunicar el nombre del primer despedido de 2011, J.A L, del equipo de core.

28 de febrero de 2011

Resumen reunión con la empresa del 3 diciembre

El pasado 3 de Diciembre de 2010 se produjo una reunión entre la dirección y miembros del comité de empresa. Os ponemos un resumen de los temas que se trataron Sentimos haber tardado en poner un acta sobre esta reunión. Muchos de estos puntos ya son conocidos o la dirección ya ha informado sobre ellos. Para cualquier duda, podéis poneros en contacto con nosotros en sindicalolibreidealista@gmail.com


Puntos del día

Solicitud de cuentas anuales del ejercicio 2009 e información trimestral de la evolución de los negocios de la empresa en 2010.

Este año se nos ha proporcionado una copia de los datos económicos de 2009 y por lo tanto está accesible para quien quiera consultarlos. Respecto al último trimestre del 2010, hubo más beneficios de los planificados e Italia empieza a entrar en números negros. Aun siendo buenos datos, está por ver la evolución para el año 2011 que - debido a la situación del mercado inmobiliario- es una gran incógnita.


Política salarial para el ejercicio 2011 y la planificación de formación.

Como se matizó en la cena de empresa estamos en un momento de "contención" lo que significa que este año se descongelarán algunos salarios produciéndose algunas subidas no generalizadas.

Sobre formación, existe un presupuesto de formación y se invita a los responsables de equipo que informe de posibilidades de formación.(1)


Información de la política de despidos y nuevas contrataciones temporales por parte de la empresa. información a rrhh de los contratos temporales que pasan a indefinidos.

Según los datos que se nos ha facilitado (2), en el 2010 se cerró con alrededor de 210 empleados, ha habido un crecimiento en torno a un 8% de la plantilla. De la nueva incorporaciones un 80% en temporal y un 16% pasa a indefinido;

De la bajas (despidos, bajas voluntarias..) alrededor de un 60% es temporal, y se suelen dar en el callcenter: el 50% de los despidos se han producido en callcenter de idealista.com y de las bajas voluntarias, el 50% se dan en callcenter idealista.it.

No hay una política de despidos, la mayoría -no se entró en detalle- de los despidos se hacen a personas que no están motivadas, y que casi están pidiendo el despido. A diferencia de los años 2009 y 2008 que se hicieron para reducir gastos (3). Por parte de la empresa, cada caso se percibe como un “tragedia”, pero no hay (o, si lo hay, no se nos transmitió) un análisis posterior de causas, efectos, soluciones...

Sobre las bajas voluntarias se nos comentó que muchas eran trabajadoras italianas de callcenter con contratos temporales, con poca vinculación el trabajo.

La gran mayoría de los nuevos contratos se están realizando bajo la modalidad de “Contrato eventual por circunstancias de producción”. De esta manera es más fácil y barato reducir la plantilla en caso de que las previsiones no se cumplan como en ejercicios anteriores.


Solicitud de información sobre los tiempos de respuesta en las llamadas del callcenter y la rotación de personal en dicho departamento. E información de la posible contratación de empresas consultoras para el área de tecnología.

Sobre los tiempos de espera se pidió a este comité que hicieran un propuesta sobre los tiempos que creen que son necesarios.

Respecto a la externalización de proyectos, se pidió información sobre los motivos de la contratación de personas externas o subcontratación en vez de realizar estas tareas contando con gente de idealista. Comentaron que se están externalizando tareas no de larga duración que, debido a la carga de trabajo o conocimientos, no puede realizarse por personal de idealista.


Propuesta de tener libres el día 24 y 31 de diciembre, recuperando las horas.

Para este año no se va a dar esta opción, pero se estudiará para el año que viene


Información sobre la encuesta de rrhh al personal de idealista, sobre el punto que afectaba a la oficina (cambio de la oficina) que no apareció reflejada en la publicación realizada por la empresa.

Se nos comunicó que no se añadió al informe por un descuido, y que ya se subió este apartado que faltaba en la encuesta, pero a día de hoy sigue sin estar en el informe de la intranet.

Hay un informe en la intranet que, extrañamente, no coincide con el se nos facilitó en la reunión, que podéis ver en el tablón.


Solicitud del estado de la actual oficina y posibilidad de traslado a una nueva oficina.

En la reunión del año pasado nos comentaron que no se descartaba un cambio de oficina. Para este año no se va a realizar ningún traslado de oficina, pero no se descarta para un futuro.


Solicitud a la empresa de poder tener comentarios en el blog, visibilidad y estadísticas del mismo.

Sobre este tema, se nos dijo que por ahora no se podrán añadir comentarios al blog del comité


Puntos que los que se habló y que no figuraban en el orden de día

Tablón de comité

Se pidió que volvieran a colocar el tablón de anuncios sindical en la cocina. Después de muchos meses pidiéndolo y debido a la gran dificultad de la tarea de poner un par de clavos, el tablón vuelve a estar en su sitio para poder informaros correctamente.


Comunicación de nuevas contrataciones

Se requirió el cumplimiento del artículo 12 sobre nuevas contrataciones. Se nos comunicó que se cumplirían estas comunicaciones a “pero se excluyen los de entrevistador o grabador (comerciales y callcenter)”. A día de hoy – y pese a los múltiples requerimientos– no se cumple está norma; ni sabemos en base a qué criterio, se hace esa equivalencia.

Cuando se prevea la realización de nuevas contrataciones, éstas se harán públicas mediante comunicación al Comité de Empresa y mediante el correspondiente aviso en el tablón de anuncios, con al menos cinco días laborables de antelación al inicio del proceso de selección, salvo casos de razonable urgencia.


Elección horario por maternidad

A una trabajadora con reducción de jornada por maternidad, no se le permite tener horario intensivo, alegando que ella está realizando una tarea comercial, que no de atención al público, a pesar que que a otras personas con reducción de jornada que realizan funciones similares a las suyas sí se les ha permitido tener su reducción de jornada con jornada continuada.

Isabel González redacto un escrito, señalando los artículos 37.5 y 37.6 de estatuto de los trabajadores,

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.

y la empresa en vista de esto, decidió atender a las solicitud de la trabajadora.


Información sobre incentivos en el departamento de callcenter

Se comentó la falta de transparencia sobre los incentivos por rendimiento que tienen las trabajadoras del callcenter cada mes; de tal manera que no hay forma de comprobar si la retribución es correcta.

Se solicitó un sistema para poder calcular cuánto le corresponde, mediante una hoja excel, poniendo en la intranet las formulas que se emplean....

La empresa alegó que no es posible. El valor de las retribuciones varía mes a mes en función de una serie de variables – no sabemos cuáles – que hace imposible transmitir esta información.


(1) Un punto que es importante que tienen que recordar los jefes de equipo y cada trabajador, es que según el artículo 14 del convenio sobre Bolsa de Estudio:

Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.

(2) No podemos confirmar que estos datos sean correctos. A día de hoy no tenemos un información ajustada del censo de los trabajadores, de la incorporaciones y las bajas, tipos de contratos... A pesar que el estatuto de los trabajadores en el artículo 63 y nuestro convenio en el artículo 36, garantizan el derecho al comité a estar informados.

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

... Ser informado del movimiento de ingresos y ceses, así como de los ascensos

(3) Se pasó de 238 empleados en el 2008 con un gasto total de 9.2M € a 183 empleados con un gasto de 7.8M € en el 2009. Fuente. Cuentas anuales 2009